CONSULTA DE CAUSA
Capital Federal
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Asociación Deudores Argentinos

Personería Jurídica
N° Res. IGJ 414/02


  

E-mail: A.D.A.

 

 

   NUEVA FORMA DE ATENCIÓN

Recálculo de Deudas - LEY 26167 - Ver Información
Recálculo de Deudas - LEY 26313 - REESTRUCTURACIÓN DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD  Ver Información
 Decreto 1141/2008
SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA. MODELO DE CONTRATO DE MUTUO - APROBACIÓN
Bs. As. 15 de Julio 2008
Publicación en B.O.: 17 de Julio 2008

Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Imputación en caso de suscripción de nuevos mutuos por aplicación de la Ley Nº 26.167. Plazos de refinanciación. Modifícanse los Decretos Nros. 1284/2003 y 1176/2007..


Decreto 1141/2008 -
Texto de la Norma

 Resolución 46/2008 
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA. MONTOS ABONADOS AL FIDEICOMISO
Bs. As. 11 de Febrero 2008
Publicación en B.O.: 12/2/2008

APRUEBASE EL MODELO DE CONTRATO DE MUTUO, QUE SE APLICARA EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL MONTO DEL MUTUO ORIGINAL SE HAYA VISTO MODIFICADO EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EL FIDUCIARIO DEBE ASUMIR POR IMPERIO DE LA LEY Nº 26.167.


Resolución 46/2008 - Texto de la Norma

 Fallo de la Corte - 11-09-2007 - Deudor Hipotecario
La Corte Suprema de la Nación decidió que, en los casos de deudores de mutuos hipotecarios inferiores en su origen a U$S 100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los restantes requisitos exigidos por las Leyes 25798 (texto según ley 25908) y 26167, se les aplicará el esfuerzo compartido.
Así, en el caso, se condenó a los ejecutados a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un $1 peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
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FALLO COMPLETO
 Decreto 1176/2007
Bs. As., 3/9/2007
Publicación en B.O.: 5/9/2007
 

EMERGENCIA PUBLICA Decreto 1176/2007 

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.167.

 Muy Importante para los deudores dentro del fideicomiso del BNA.
* Tener la cuota al día, sin mora. (Estar pagando el 25% no es mora).

 

* Apelar todas las sentencias desfavorables, apelar hasta la CSJ en queja si es necesario.  No dejar en firme la sentencia. (ver fallo de CSJ)

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dió una interpretación en un caso de un juicio hipotecario con sentencia firme
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dió una interpretación en un caso de un juicio hipotecario con sentencia firme en la que se declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y la conversión de la deuda por el esfuerzo compartido.

La Corte determinó que es posible aplicarle la financiación contemplada en la ley 26.167 sin afectar los efectos de la cosa juzgada. 

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, consideraron que no se podía aplicar al caso la ley 25.798 por imperio de la cosa juzgada, pero que en sus efectos si se podía aplicar la ley 26.167, permitiéndole al deudor cancelar parte de la deuda con el Fondo Fiduciario que había quedado excluido por el fallo pasando en autoridad de cosa juzgada.

FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema ratificó el criterio del esfuerzo compartido y la constitucionalidad de la ley 26.167
 

RESUMEN DEL FALLO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

FALLO COMPLETO

 

  Ley 26.204 - EMERGENGIA PUBLICA -


Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

Sancionada: 13/12/2006
Promulgada: 19/12/2006
Publicación en B.O.: 20/12/2006

"Ley 26.204"

  Ley 26.167 - EMERGENCIA PUBLICA 
Sancionada: 8/11/2006
Promulgada: 28/11/2006
Publicación en B.O.: 29/11/2006

Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive la Ley Nº 25.798 —Sistema de Refinanciación Hipotecaria—, sus modificatorias y prórrogas.
Establécese un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras. Requisitos. Procedimiento Especial. Interpretación y Aplicación del Fondo Fiduciario-Ley Nº 25.798
      

                        
"Ley 26.167"

 

Esta norma es complementada o modificada por norma(s).

Esta norma modifica o complementa a norma(s).

  Unidad de reestructuración

 

** Suspenden en Provincia los remates hipotecarios.
Decreto:643/05
SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS PREVISTAS EN LA LEY 13302 (SENTENCIA DE REMATE - VIVIENDA UNICA - REGISTRO DE DEUDORES)
Ley:13302
SUSPENDE EN TODO EL AMBITO DE LA PCIA.DE BS.AS., POR 180 DIAS HABILES, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR.(NO SUPERE LOS $90.000)
Ley:13390
PRORROGA POR EL TERMINO DE 360 DIAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13302. (REF.SUSPENSION EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR).
Ley:13590
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 13390 Y MODIFICA LA LEY 13302, REF: SUSPENSION EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR.



** Se creará una “Unidad de reestructuración” de las deudas preconvertibilidad del Hipotecario

 

"Ley 26.177"
B.O. 13/12/2006

 

** Prorrógase por el plazo de 90 días, a partir de su vencimiento, el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177

"Ley 26.262"
B.O. 13/06/2007

 
Ley: 26313
REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD
Objeto. Procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 25.798, conforme a las pautas de la Ley Nº 26.177. Recálculo del crédito. Cancelación. Autoridad de Aplicación. Vigencia.

  “No era la solución que estabamos esperando”

Así calificó al proyecto que la semana pasada aprobó el Senado la presidente de la Asociación de Deudores Argentinos, Gladys de Ferro. Y sostuvo que “dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo”. La iniciativa, que este miércoles tratará Diputados, establece que cada deudor pague 1,83 pesos por cada dólar. Los deudores pretendían que el Estado compense a los acreedores.

 

“Dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo”, así calificó la presidente de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), Gladys De Ferro, al nuevo proyecto que la semana pasada aprobó el Senado en busca de una solución definitiva para los deudores hipotecarios. La iniciativa propone que el deudor pague 1,83 pesos por cada dólar. Mientras que la postura de los deudores era que el Estado se haga cargo de la diferencia con el acreedor.

 

“La postura de ADA es que esto no era la solución que estabamos esperando. Nosotros seguíamos planteando la compensación al acreedor privado, sabiendo que era lo único que nos sacaba de estar bajo el Poder Judicial pero el Poder Ejecutivo demostró que al acreedor no se lo iba a compensar”.

 

El proyecto, que este miércoles lo tratará la Cámara de Diputados para convertirlo en ley, aplica un esfuerzo compartido que surgirá de la conversión 1 a 1 de un peso un dólar más el 30 por ciento de la diferencia de la cotización libre de la moneda estadounidense. Es decir que el deudor pagará $1,83 por cada dólar. La iniciativa abarca a las personas que tomaron créditos privados de hasta 100 mil dólares para comprar viviendas durante la convertibilidad y que con la devaluación se triplicó la deuda.

 

Así, el Poder Legislativo busca remidir las leyes que dictó y que fueron declaradas inconstitucionales por la Justicia civil. Las normas dictadas por el Congreso creaban un fideicomiso para que el Banco Nación tome la deuda, le pague al acreedor y la refinancie. Pero la Justicia la declaró inconstitucional y ambas partes se hacían cargo de la diferencia o la vivienda iba a remate.

“Dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo. Ahora esperamos que los jueces hagan lo que dice la ley. Que tomen el esfuerzo compartido a 1,83 pesos, que el acreedor no se pueda negar, y que acepten el dinero que el fideicomiso, a través del Banco Nación, le va a pagar como cancelación de deuda”, dice esperanzada De Ferro.

 

Los jueces, según el proyecto, no podrán imponerle al deudor un pago mayor a $1,83. Pero están habilitados a convocar a una audiencia de conciliación previa. “Los deudores privados somos los únicos que nos hacemos cargo del peso de la salida de la convertibilidad. Estamos pagando un 83 por ciento por arriba de nuestros contratos. Lo que también pedimos es que el Banco Nación, en los mutuos que nosotros tenemos firmados, nos baje la tasa de interés porque estamos pagando un 14,8 por ciento anual”, señala la presidente de ADA.

 

El reclamo para que el Estado se haga cargo de la diferencia monetaria que introdujo la devaluación nunca figuró en los planes del Poder Ejecutivo. Cuando se comenzó a trabajar en la elaboración del actual proyecto, el senador nacional del Frente para la Victoria de Santa Cruz, Nicolás Fernández, había descartado esa posibilidad.

 

“Si el Estado piensa en compensar una relación privada, estamos hablando de usura, imaginémonos cual sería el escenario para todas las relaciones de tractos sucesivos que han caído presos de la convertibilidad. Esto, además de ser una postura facilista, demagógica, es irresponsable. Nosotros no estamos transitando por ese camino. Ninguno de los pasos que hemos dado va dirigido en ese sentido”, había explicado Fernández.

 

El proyecto también suspende definitivamente los remates hipotecarios. Hasta el momento el Congreso prorrogó la validez de una ley, que tiene vigencia hasta marzo del año próximo. “En eso estamos de acuerdo”, dice De Ferro. “Suspende los procesos de ejecución porque hasta ahora no suspendía los procesos. Por lo tanto, seguían avanzando hasta el momento del desalojo o el remate. También no permite la ejecución y el desalojo vía extrajudicial”, agregó.

  B.O. 30/05/06 SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA Decreto 666/2006


Establécense las pautas básicas que se deberán observar a los fines de ejercer la opción prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 26.084. Vigencia. Decreto 666/2006

  El Procurador aconsejó pesificar los créditos hipotecarios -

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, se pronunció a favor de la pesificación de los créditos hipotecarios entre particulares y sostuvo que las deudas deben cancelarse a la paridad un peso-un dólar más la actualización de CVS o CER.
Dictamen

  LEY 25.908 - B.O. 13/07/04 SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Ley 25.908 - (PLN) Sustitúyense los artículos 11 y 16 de la Ley Nº 25.798.
Sancionada: Junio 23 de 2004. 
Promulgada de Hecho: Julio 12 de 2004.


Modificaciones / Reglamentaciones de Ley 25.798
  LEY 25.798 - Publicada en el Boletín Oficial del 07/11/2003


CREACION. FIDEICOMISO. 
INSTRUMENTACION DEL SISTEMA. 
MUTUOS HIPOTECARIOS CONTRAIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 


SIN INDEXACION

Ú
ltima Actualización 20/10/2008

La Ley es poderosa, pero más poderosa es la necesidad.
Esperanza
Para ir saliendo de esta situación que no merecemos y que no provocamos.
Confianza
Hay que asumirla y transmitirla.
La única verdad es la realidad


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